viernes, 28 de enero de 2022

El ERE encubierto de los bomberos forestales

 

Sobre la Ley de Reducción de la Temporalidad

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Llámame loco...


El SBF, la patata caliente del Consell

El Servicio de Bomberos Forestales (SBF) ha sido denominado a lo largo del tiempo de diferentes maneras y ha pasado por diferentes instituciones. Siendo un servicio estructural, se ha caracterizado siempre por su inconsistencia institucional y organizativa. Pasó de ser un servicio público que trabajaba directamente para la Administración, a encomendarse en el año 92 a la empresa mercantil Tragsa y en el 2019 a la mercantil SGISE. A su vez, el servicio ha pasado por diferentes consellerías; desde Medio Ambiente, pasando por Interior, Gobernació, Justicia, Presidencia y de nuevo a Justicia. Como una patata caliente que nadie quiere en su bolsillo. Para mayor abundamiento, la estructura del servicio también ha ido cambiando según el antojo de la consellería de turno, cambiando de año en año y de legislatura en legislatura el número de unidades, la forma de acceso, la duración del refuerzo, etc... Esta anarquía organizativa e institucional se ha materializado en una tremenda inestabilidad laboral y una progresiva precarización de las condiciones de trabajo. A nivel organizativo, el servicio no deja ser una parodia de la emergencia, con una enorme incapacidad derivada de su naturaleza mercantil que impide disponer de personal funcionario con autoridad para dirigir la más mínima intervención, siendo totalmente dependientes de otros servicios públicos.

PD: Lo que no ha cambiado han sido los EPIs. Poca estabilidad he visto como esa. Los mismos monos del todo a cien, durante treinta años. Y mientras tanto, quieren crear la U.V.E... en fin. Que baje Berlanga, que aquí hay para un guión.


Dos estatutos: más obligaciones y menos derechos

El régimen de dualidad normativa al que estamos sometidos los trabajadores de las empresas mercantiles públicas, ha permitido una vulneración sistemática de nuestros derechos laborales, estando subyugados a las obligaciones de dos estatutos (ET y EBEP), con la injerencia de normas del sector público no estatutarias y, sin embargo, privados de los derechos más esenciales del marco laboral.


 

 Art. 117 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 

 

 

Disposicion Adicional Primera de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Estos son algunos ejemplos:

  • Despido y régimen disciplinario: Podemos ser despedidos tanto por la causas del ET, como del EBEP. Además, se añaden causas de despido específicas para los trabajadores del sector público, como el despido objetivo por amortización de una plaza por OPE. 


    STS de 28 de marzo de 2017, Rcud. 1664/2015

     

    Además, estamos sometidos a las faltas y sanciones del ET (art.58 al 60), pero también a los deberes de los empleados públicos y su código de conducta (art.52), a sus principios éticos (art.53), a sus principios de conducta (art.54) y a sus principios rectores del acceso al empleo público (art.55).

  • Fijeza y abuso de la temporalidad: Mientras que el EBEP reconoce la figura del indefinido fijo y el ET sanciona el abuso con la fijeza, en el sector público el abuso de la temporalidad se sanciona declarando al trabajador como indefinido-no-fijo, lo cual no deja de ser un figura contractual de duración determinada. Es decir, se mata al perro para acabar con la rabia.

  • Deslegitimados en las emergencias: Al no ser funcionarios no trabajamos en calidad de agentes de autoridad. Es decir, pese a que por nuestro trabajo nos vemos en la obligación de dar indicaciones a la población, no tenemos legitimidad ni herramientas para hacer cumplir ni amparo frente a actitudes agresivas o desafiantes.

  • Dependencia y sometimiento al poder político: La Ley nos obliga a ser independientes como los funcionarios, pero no nos da las herramientas que tienen ellos para poder ejercer esa independencia. Por ejemplo, si en un incendio de una urbanización un alcalde nos dice que vayamos a defender su chalet, puedes negarte y asumir posibles represalias que pueden dejarte en la calle, o acatar la orden y ser cómplice de un cohecho.

  • Jubilación y coeficientes reductores: No tenemos derecho a la jubilación parcial del 75% que existe en el ET, porque en sector público no pueden contratar relevistas con contrato indefinido y en vez de acortar la edad de jubilación con cada año de servicio, se va retrasando hasta los 67. Sin embargo,  los bomberos de la administración se jubilan a los 60 gracias a los coeficientes reductores.

  • Carrera profesional: No tenemos derecho a la carrera profesional del EBEP, pero tampoco tenemos derecho a negociar mejoras salariales por productividad bajo el amparo del ET ya que estamos sometidos al techo de gasto de las administraciones públicas.

  • Reconocimientos médicos: Estamos obligados a través del ET a unos reconocimientos médicos obligatorios que nos pueden dejar en la calle. Estos reconocimiento son voluntarios, por ejemplo, para los bomberos de la administración pública, que además sí tienen reconocidos coeficientes reductores y la jubilación anticipada. El derecho a la salud se convierte es una obligación para nosotros y una causa de despido procedente. Esto es especialmente grave, sobretodo cuando no tenemos reconocidas enfermedades profesionales y nos vamos acercando a la edad de jubilación.

  • Suspensión de derechos en estado de emergencia (COVID): Somos servicio esencial, por lo que en caso de estado de emergencia, estamos sometidos a las mismas obligaciones que los empleados públicos, pese a ser el único externalizado a una empresa mercantil. En esta pandemia lo hemos podido comprobar mediante la suspensión de varios derechos contemplados en nuestro convenio (permisos, licencias, cambios de turno, distribución irregular de la jornada, etc...). Esto no ocurre en el sector privado.

  • Recortes salariales: Sufrimos el recorte salarial que durante la crisis aplicaron a los funcionarios, pese a ser trabajadores adscritos al derecho privado con los salarios más bajos de todos los servicios de emergencias.

  • Estabilidad: Estamos obligados a superar una OPE para que no nos despidan, pese a que trabajamos para una empresa mercantil de derecho privado y cumplimos con las normas de acceso establecidas en cada momento, avaladas por un juez.


    Sentencia Nº1101 de 2015
  • Horas extras: Se nos obliga a hacer horas extras en horario nocturno, pese a la taxativa prohibición en el ET, por ser servicio público de emergencias.

     

     

    Resolución de la inspección de trabajo tras la denuncia de dos jornadas que sobrepasaron la jornada ordinaria en turno nocturno, generando horas extras.

  •  Negociación colectiva: No tenemos libertad en la negociación colectiva, al estar sometidos a la voluntad de la empresa, presupuestos, sector público, hacienda y a la mesa de diálogo social, donde sólo están representados los sindicatos mayoritarios del sector, que en nuestro caso no coinciden con los sindicatos de la empresa. Esto genera intereses contrapuestos, distorsiona la negociación y nos condena a un marco normativo lleno de precariedad e inestabilidad laboral.

  • Derecho a huelga: Tenemos restringido el derecho a huelga por ser un servicio público esencial, hasta el punto de que los bomberos helitransportados no han podido ejercer ni un sólo día de huelga desde que iniciamos el conflicto (hace más de 120 días). Los bomberos terrestres, en alerta 3 tampoco tenemos derecho a huelga. Esto supone una merma enorme en nuestra capacidad reivindicativa.


     

    Resolución de servicios mínimos 2021

  • Equidad externa: Si hacemos cualquier estudio comparativo entre puestos de trabajo de la misma categoría profesional pero desempeñados por empleados de una empresa mercantil y empleados de una administración, encontraremos diferencias salariales que superan el 50% en contra del empleado de las empresas mercantiles.

  • Equidad interna: Sin embargo, la libertad que tienen las empresas mercantiles para distribuir la masa salarial a su antojo, genera unos escalones salariales superiores a los que existen en las administración pública, debido a la proximidad de las categorías técnicas a los círculos de la dirección. Todos conocemos los numerosos “chiringuitos” de las empresas mercantiles valencianas y cómo han terminado.


La decadencia de un servicio materializada en una OPE

Esta deriva estatutaria alcanzará su máximo grado de decadencia con la materialización de la próxima oferta pública de empleo. Una oferta que pone a los pies de los caballos a cientos de Bomberos y Bomberas Forestales, que cumplieron rigurosamente con la ley, los procesos y las normas establecidas por todas y cada una de las incompetentes consellerías titulares. Trabajadores convertidos en víctimas de la desidia política y sus errores. Y es que a nuestros representantes les faltan agallas para defender a los bomberos forestales, pero les sobra arrogancia para rehusar cualquier reunión con un colectivo que lleva más de 120 días de huelga. La actual consellera es quizás la decepción más grande que puede tener un servidor público. Muestra un desdén inusitado hacia nuestras reivindicaciones mientras pulula entusiasmada entre la burguesía institucional y clasista de la mano del gobierno “más progresista de la historia”. Un cargo político que se esconde de sus responsabilidades, mostrando su cobardía y falta de altura institucional. Nada nuevo bajo el sol.


A nivel político, no cabe más que decepción con todos y cada uno de los responsables que han pasado por este servicio. El último legado político nos condenó mediante farsas y mentiras, a una empresa fallida señalada por trabajadores, instituciones y partidos políticos. Estas mentiras nos abocan ahora a un despido masivo de trabajadores mediante la actual Ley de Estabilización. Todo ello con la complicidad de los sindicatos mayoritarios que aún hoy tratan de hacernos creer que han hecho algo por nosotros. Esta era la opinión del secretario general de CCOO del Pais Valencia en abril del año pasado.

 

Juan Cruz, secretario general de CCOO-PV

Recordemos que las modificaciones más importantes de la Ley de Reducción de la Temporalidad han salido adelante gracias a la presión de los sindicatos minoritarios y al movimiento de plataformas independientes de trabajadores, pese a que UGT y CCOO dieron por bueno mandarnos a todos a una oposición dura, anteponiendo el clientelismo sindical y político. Como consecuencia, han sufrido una fuga masiva de afiliados y delegados. Una pena, xé...

 

Lo que viene por delante

Al margen de señalar a los culpables, que más o menos ya conocemos todos, tenemos por delante mucho trabajo y mucha pelea. La ley ya está en vigor desde el 29 de diciembre. Hemos luchado intensamente y ello se ha materializado en varias disposiciones tramitadas en el periodo de enmiendas que permiten un concurso extraordinario de méritos y un concurso-oposición sin fase eliminatoria, aunque sigue dejando en mano de nuestros políticos autonómicos, los términos y el alcance de estas medidas. Es evidente que esto no era lo que queríamos. Es un proceso que en el caso de nuestro servicio va a suponer un auténtico despropósito. Las arcas públicas van a tener que asumir cientos de indemnizaciones de bomberos forestales que pese a que consigan mantener la plaza tras el proceso, van a ver extinguido su contrato al adjudicarles un puesto diferente. Trabajadores que después de varios años concursando en los traslados para acercarse a casa, pueden verse de nuevo desplazados a un destino que esté a horas de sus familias. Además, continúa la incertidumbre para aquellas bomberas forestales que están posponiendo su maternidad desde hace años y ni si quiera sabemos cuál va a ser el número de plazas que se van a ofertar por cada uno de los procedimientos. Y a todo esto, sin que ningún responsable de ninguna entidad asuma ningún tipo de responsabilidad en este abuso continuado de la temporalidad. Impunidad política que no falte.


Nueva Ley, nuevo conflicto

Como es costumbre ya desde el PSOE, ahora en complicidad con sus aliados, han sacado una ley cuyo objetivo es realmente dejar las cosas como estaban. Por un lado, sigue sin sancionarse el abuso de la temporalidad, dejando totalmente impunes a administraciones como la nuestra. Pero ademas, tampoco resuelven el problema de los trabajadores abusados, ya que, lejos de establecer un mecanismo que les de estabilidad, siembra un futuro de incertidumbre con un texto lleno de posibles, pero sin verdaderas concreciones. Además, el marco temporal establecido ni si quiera abarca todo el abuso, sino que da la espalda a los trabajadores que llevan 4 años concatenando contratos temporales.

El cínico mantra usado hasta el hartazgo por la clase política de que ellos sólo cumplen con la legalidad, ahora se lo van a comer con patatas. Digo cínico con toda la intención, porque la labor política es precisamente la adaptar la legislación en pro de una sociedad más justa y moderna. Porque para cumplir la ley ya está la policía y los jueces. La labor política es precisamente la de proponer iniciativas legislativas que eliminen los obstáculos del camino de la igualdad y la justicia social (Gabriela, por si se te había olvidado que ya no eres fiscal, toma nota de esto).

Y digo que se lo van a comer con patatas, porque esta Ley deja en manos de los gobiernos autonómicos flecos que van a ser esenciales. ¿Qué excusa nos darán si regulan esos flecos en contra de los intereses de los trabajadores abusados? Sinceramente, creo que eso les trae al pairo. Hace tiempo que perdieron la vergüenza. Lo que está claro es que la negociación de los procesos debe recaer íntegramente en cada entidad y ni los acuerdos de la mesa de diálogo social ni nadie debería meter sus narices en unas negociaciones que sólo los trabajadores y representantes de cada entidad saben cómo desarrollar para reducir los daños colaterales que todo esto va a generar. Ir desempolvando las pancartas y preparando los tambores, porque la última batalla todavía no se ha librado.


¿Qué dice la Ley 20/2021?

Bien, para entender un poco mejor qué dice la Ley, lo más importante es entender que el texto hace referencia siempre a plazas y no a personas. No obstante, serán las características de la plaza y las circunstancias personales de los trabajadores, los que determinen el proceso a través del cual se va a ofertar cada vacante. Es decir, no es una ley que resuelva o sancione el abuso, sino que se limita a reducir la temporalidad en el sector público mediante un procedimiento cuyas consecuencias van a recaer sobre los propios abusados. La eugenesia nazi y su leitmotiv “vida indigna para ser vivida” aplicado al “contrato indigno para ser ocupado”. Un proceso de higienización laboral, aplicado con lanzallamas sobre los propios abusados. Personalmente, pocas cosas hay más crueles que invocar un proceso fraticida entre trabajadores que han sufrido el abuso y han peleado juntos por una causa común.

Y en todo esto, los trabajadores de las mercantiles del sector público, condenados al pozo más profundo de los derechos laborales, recogiendo lo peor de cada legislación.


¿Quien se va a poder presentar?

Todo el mundo. Son procesos de libre concurrencia. Sólo vas a tener que mirar los requisitos del puesto y, si los cumples, tirarte al ruedo. Da igual lo abusado que estés.


¿Y a los procesos extraordinarios de concurso de méritos?

También. Da igual tu situación personal. Tanto si llevas 20 años trabajando en fraude, como si te acabas de enterar de la oferta, podrás presentarte a cualquiera de los procedimientos que van a articularse.


¿Que procesos de van a articular para ofertar las plazas?

Se van a articular tres tipos de procesos:


  • Concurso extraordinario de méritos

  • Concurso oposición, con posibilidad de oposición no eliminatoria

  • Concurso oposición tradicional


¿Qué plazas salen a concurso de méritos?

Aquellas plazas que hayan estado ocupadas de forma ininterrumpida por personal temporal con anterioridad al 1 de enero de 2016. En el servicio de bomberos forestales son prácticamente todas las que no estén ocupadas actualmente por personal indefinido o fijo discontinuo, ya que fue en 2012 cuando dejaron de hacer contratos indefinidos (4 años antes) y las plazas son todas estructurales.

 

Ojo al "podrán" porque lo deja todo en en el aire y a merced de la voluntad de los gobiernos autonómicos.

También todas las plazas estructurales que estén en este momento ocupadas por personal en abuso desde antes del 1 de enero de 2016. Por ejemplo, una plaza que se haya creado en el 2019 pero esté ocupada por un abusado de larga duración, saldrá por concurso. 



¿Qué plazas salen a concurso - oposición no eliminatoria?

Antes de nada decir que la ley deja esto como posibilidad. Es decir, si bien la ley permite este tipo de proceso, deja en mano de las administraciones implementarlo (o no). Las plazas que se pueden acoger a este procedimiento, en resumidas cuentas, son aquellas que no formando parte de las plazas que van al concurso extraordinario, hubieran estado ocupadas por personal temporal de forma ininterrumpida antes del 1 de enero de 2018.

 


Ojo de nuevo con el "pudiendo"

¿Qué plazas salen por concurso oposición ordinario?

Básicamente el resto, es decir, todas las que quedaron vacantes a partir del 1 de enero de 2018. Es uno de los grandes fallos de esta ley que, recordemos, entró en vigor el 29 de diciembre de 2021. Si hacemos cuentas, desde el 1 de enero de 2018 al 1 de enero de 2022 hay 4 años. Si 3 años es el máximo que permite la ley para no incurrir en fraude, algo no cuadra. Y es que, teniendo una oportunidad maravillosa de consolidar al personal que ya está trabajando, no se les ha ocurrido otra cosa que articular dos procesos extraordinarios diferentes que no llegan a abarcar a todo el personal que se encuentra en abuso de la temporalidad. Una ley chapucera, mejorada por la presión en la calle, pero que no resuelve ningún problema de la gente. Como veis, nuestros políticos no dan para más y los juzgados seguirán sufriendo nuestra causa durante mucho tiempo.

¿Si pierdo la plaza, me indemnizarán?

La ley dice que si fruto del proceso, finaliza tu relación con la administración, se indemnizará con 20 días por año a los trabajadores temporales (hasta 12 mensualidades). En el caso de los INF la jurisprudencia ya ha establecido una indemnización igual de 20 días por año (también hasta 12 mensualidades).

Ahora bien,  ¿qué debemos interpretar si se pierde la plaza, pero has conseguido conseguido una vacante en otro destino, manteniendo tu relación con la administración? Esto seguramente será motivo de litigio, ya que ninguna administración va a aceptar pagar una indemnización a un trabajador que ha conseguido mantenerse en la entidad. Pero, por ejemplo, si pierdes tu plaza de bombero forestal pero consigues una de conductor de autobomba, es evidente que tu contrato como bombero forestal se extingue, de la misma manera que si pierdes tu destino. Habrá que valorar en ese caso si existe la posibilidad de una novación contractual que permita a la administración cambiarte el contrato, manteniendo antigüedad y los derechos adquiridos, ya que aceptar la indemnización también podría implicar renunciar a ello, con todas las implicaciones que pudiera tener en los procesos de movilidad.

En el caso de los bomberos forestales

Las particularidades de nuestros servicio en este caso son las siguientes:

  • Todas las plazas son estructurales y han sido ocupadas de forma ininterrumpida desde su creación (antes de 2016).

  • El abuso empieza en el año 2012. A partir de este año, dejaron de hacerse contratos indefinidos.

  • La abogacía de la Generalitat y de la empresa se ha empeñado en defender que nunca se han realizado OPEs, sino bolsas para coberturas con carácter temporal, lo que amplia el rango de plazas que entrarían en la disposición adicional sexta a prácticamente todas las plazas, salvo las ocupadas por indefinidos y fijos discontinuos, ya que la definición de vacante no contempla (por omisión) las plazas ocupadas por estos trabajadores.

Habrá que ver entonces cómo interpretamos una vacante que haya quedado liberada por jubilación o cese. Porque en el caso de los funcionarios está claro ya que es blanco o negro, pero en nuestro caso, el hecho de interpretar que una jubilación establece el marco temporal de una vacante es más que discutible. En primer lugar, porque el jubilado podría ser un abusado con un contrato temporal previo a 2016 y por lo tanto, la plaza estaría dentro del ámbito de la disposición adicional sexta (concurso de méritos extraordinario). Pero, ¿y si el jubilado era indefinido? Aquí está el tema. Y es que interpretar que la jubilación de un indefinido sí delimita el marco temporal de una vacante, es interpretar que la vacante estaba adjudicada legalmente. ¿Que dice la abogacía y la SGISE?. Pues dice esto:

 

 

Es decir, los indefinidos son por defecto NO FIJOS, porque no han superado el proceso, pero no tienen el apellido "no fijo" porque no han litigado. Si un indefinido decide denunciar a un juez que es fijo, el juez le dirá que es indefinido, pero no es fijo porque no ha opositado (según la abogacía, claro). Al generar sentencia y encasillarle dentro de un figura jurisprudencial de INF, el indefinido entrará en la causística que da lugar a vacante y su plaza saldría a oferta pública. Es decir, los indefinidos por transformación de contrato están amparados por un vacío legal, mientras tengan la boquita cerrada y no se acerquen demasiado a un juzgado.

En definitiva, cuando una vacante estructural se adjudica mediante el proceso establecido, se debe ocupar mediante contrato indefinido, ya que no existe causa legal que justifique otro tipo de contrato, salvo que se trate de una adjudicación temporal a través de una bolsa de empleo. Eso es lo que hacía Tragsa. Te metía 18 meses en la nevera (contrato temporal) y luego hacía su magia transformándote a indefinido por obra y gracia de sus total impunidad, saltándose toda la Ley según consta en el informe. Pero esa transformación per se no da lugar a una adjudicación. Por lo tanto, habrá que ver quién nos aclara en qué situación están las plazas de los indefinidos jubilados posteriormente al 1 de enero de 2016, ya que lo que está claro es que se trataba de una ocupación temporal por bolsa de empleo, y que la forma del contrato, aunque sea indefinida, no estaba amparada por la legalidad (esto siempre siguiendo el argumento de la abogacía, que evidentemente no compartimos). Según este relato, las plazas estaban ocupadas de forma temporal. Habrá que exigir, por tanto, que TODAS las plazas salgan a través de la disposición adicional sexta. Además hay una cuestión básica: será la primera OPE que se hace desde que existe el servicio. Todo lo de antes, por lo tanto, se presupone como una ocupación temporal.

 

Conclusiones

Como diría Fredy Mercuri, “The show must go on”. La Ley de Reducción de la Temporalidad nos deja decenas de "podrá", "pudiendo" y otras formas futuribles que deberán ser concretadas en cada comunidad autónoma. El uso generalizado de laborales dentro del sector público en sustitución de los funcionarios, está creando tres marcos laborales diferenciados de funcionarios, laborales privados y laborales del sector público, estando estos últimos privados de los derechos más básicos. El derecho a huelga, despido, estabilidad laboral, negociación colectiva, independencia en el ejercicio funcional o la jubilación se han convertido en derechos cercenados brutalmente por este nuevo contexto, donde Leyes y Estatutos de cualquier ámbito, han normalizado el descaro de dictar desde su atril, órdenes que amenazan los derechos de los trabajadores del sector público, generando una situación insostenible. Esta Ley es un parche mal puesto que pronto hará aguas en este vacío de leyes y normas que los juzgados están rellenando a través de una jurisprudencia llena de votos particulares.

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