Algunos
ya sabeis quien soy. Otros no teneis ni idea. Sólo quiero decir que estas
líneas, así como cualquiera que pueda escribir en este lugar, responden a mis
convicciones como bomberos forestal, al margen de cualquier tendencia sindical.
Vivimos
uno de los momentos más convulsos del colectivo. Ha sido un golpe muy duro ver
como nuestros acuerdos laborales se desvanecían justo cuando parecían estar más
cerca que nunca. A ello hay que sumar la desazón que ha supuesto ver como el
gobierno del PSOE no sólo no se conformaba con bloquear nuestras mejoras, sino
que rechazaba de plano nuestra contratación directa y nos condenaban a pasar el
resto de nuestros días en una mercantil valenciana.
A ello,
hay que añadir los ataques de ciertos sectores de los SPEIS que, entendiéndonos
como una amenaza en vez de una oportunidad, no han dudado en bregarse contra
nuestro reglamento, sin importarles nuestra difícil situación económica.
La última
estocada ha sido la firma sin consulta previa y al margen del colectivo de CCOO
y UGT a la propuesta de la mercantil. Esto sin duda ha dejado al colectivo
dividido y más vulnerable que nunca. Toda la fuerza y unidad que demostramos el
9 de Octubre, se la han cargado dos personas, rubricando un acuerdo que condena
nuestro futuro para siempre.
El
problema de fondo
Aunque me
gustaría vaciar esta entrada de cualquier normativa legal, es muy difícil nos
referenciarla si quereis tener vuestra propia idea de lo que está pasando.
En primer
lugar decir que todo esto es un disparate. Sindicalistas convertidos en
pseudojuristas que van dando lecciones de algo tan complejo e incierto como lo
nuestro. Ni si quiera los catedráticos de derecho se ponen de acuerdo, por lo
que cualquiera que se atreva si quiera a esbozar lo que podría pasar, os está
engañando.
La
cuestión de fondo es sencilla de plantear y difícil de resolver. Cuando un
trabajador de una empresa mercantil pasa a una entidad pública mediante una
subrogación se produce un choque legislativo. Por un lado, están las normas que
rigen al derecho laboral, cuyo texto base es el Texto Refundido del Estatuto de
los Trabajadores (TRET). Por otro, las normas que rigen el acceso al empleo
público, recogidas en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público (TREBEP). Es decir, ese requisito de mérito y capacidad anhelado por el
colectivo para despojar a los sindicatos y las empresas del poder de
negociación colectiva, se convierte en el gran desafío.
Dicho
esto, el TRET es muy garantista y básicamente establece que todos los derechos
de los trabajadores subrogados deben ser mantenidos, salvo que se oferte
encajar en un nuevo convenio, en cuyo caso podrá elegir por quedarse en el que
estaban o pasar al nuevo, como norma más beneficiosa. Tal como viene redactado
en el artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores:
Salvo
pacto en contrario, establecido mediante acuerdo de empresa entre el cesonario
y los representantes de los trabajadores una vez consumada la sucesión, las
relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán
rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere
de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma
transferida.
Esta
aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de
origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte
aplicable a la entidad económica transferida.
De hecho,
lo que sí se puede hacer es pactar, por ejemplo, que sea de aplicación el nuevo
convenio en cuanto al salario si este establece unas tablas salariales más
altas.
¿Qué
pasa si caduca el convenio?
Hay tres
posibilidades. Mantienes el actual por ultraactividad, comienza a aplicarse el
convenio que se aplique a la nueva entidad o se negocia uno nuevo. En todo
caso, el principio básico laboral a la hora de una sucesión empresarial es que
los trabajadores no pueden perder derechos laborales ni verse perjudicados por
el cambio del empresario o empresa.
Esta
normativa está respaldada por la Directiva Europea 2001/23/CE (vinculante para
los estados miembros) que establece en el artículo 3.3 lo siguiente:
Después
del traspaso, el cesionario mantendrá las condiciones de trabajo pactadas
mediante convenio colectivo, en los términos aplicables al cedente, hasta la
fecha de extinción o de expiración del convenio colectivo, o de entrada en
vigor o de aplicación de otro convenio colectivo.
Esto es
muy interesante, ya que viene precedido del artículo 1.1.c) que dice:
La
presente Directiva será aplicable a empresas tanto públicas como privadas,
con o sin ánimo de lucro. La reorganización administrativa de las autoridades
públicas administrativas y el traspaso de funciones administrativas entre
autoridades públicas administrativas no constituirán un traspaso a efectos de
la presente directiva.
Por si
faltara poco, en el artículo 130.3 de la Ley de contratos del sector público
establece:
En
caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio
que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá
obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una
norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de
eficacia general.
Sobre
este punto tampoco voy a profundizar demasiado. La subrogación del servicio a
la AVSRE no puede ponerse en duda ni existe un impedimento legal. Más bien al
contrario ya que toda la normativa existente en el derecho público y privado
avala este proceso.
La
disposición adicional vigésima sexta de los Presupuestos Generales del Estado
de 2017
Esta es
una de las espadas de Damocles que penden sobre el colectivo. Esta disposición
establece lo siguiente:
Disposición
adicional vigésima sexta. Limitaciones a la incorporación de personal laboral
al sector público
Uno.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, las
Administraciones Públicas del artículo 2 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado Ley 3/2017, de 27 de junio por
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, no podrán considerar
como empleados públicos de su artículo 8, ni podrán incorporar en dicha
condición en una Administración Pública o en una entidad de derecho público:
a) A los
trabajadores de los contratistas de concesiones de obras o de servicios
públicos o de cualquier otro contrato adjudicado por las Administraciones
Públicas previstas en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, cuando los contratos se extingan por su
cumplimiento, por resolución, incluido el rescate, o si se adopta el secuestro
o intervención del servicio conforme a la legislación de contratos del sector
público que resultase aplicable a los mismos.
b) Al
personal laboral que preste servicios en sociedades mercantiles públicas,
fundaciones del sector público, consorcios, en personas jurídicas societarias o
fundacionales que vayan a integrarse en una Administración Pública.
Al
personal referido en los apartados anteriores le serán de aplicación las
previsiones sobre sucesión de empresas contenidas en la normativa laboral.
Dos.
En aquellos supuestos en los que, excepcionalmente, en cumplimiento de una
sentencia judicial, o previa tramitación de un procedimiento que garantice los
principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, el personal
referido en el apartado 1.a) anterior sea incorporado a sociedades
mercantiles públicas, las incorporaciones que se produzcan de acuerdo con
lo previsto en este apartado, no se contabilizarán como personal de nuevo
ingreso del cómputo de la tasa de reposición de efectivos.
Tres.
Lo establecido en esta disposición adicional tiene carácter básico y se dicta
al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1. 13.ª y 18.ª, así como del
artículo 156.1 de la Constitución.
Es decir,
que en nuestro caso no podremos pasar como empleados públicos a la AVSRE pero
sí a una sociedad mercantil, ya que no se contabilizaría como personal de nuevo
ingreso. Sin embargo, también reconoce que al personal laboral de las empresas
públicas (Tragsa por ejemplo) le será de aplicación las previsiones sobre
sucesión de empresas contenidas en la normativa laboral, que como ya hemos
visto, garantiza todos nuestros derechos en caso de subrogación.
Esta
disposición, por lo tanto, no impide que se ejecuten los procesos de
subrogación del cual somos objeto, ya que sería contraria a la normativa
comunitaria, así como a lo dispuesto en el artículo 44 del TRET. Sin embargo,
crea un limbo jurídico como consecuencia de la falta de previsión dentro de
nuestro marco legislativo, de una figura intermedia que recoja estos casos y
ordenara los procesos de rescate de servicios públicos para garantizar los
derechos reconocidos a los trabajadores subrogados y a su vez, los principios
de acceso al empleo público por mérito y capacidad.
La
aplicación estricta de esta disposición cercenaría cualquier posibilidad de
rescate de servicios públicos, algo que chocaría de frente con las competencias
autonómicas y municipales.
¿Se
puede salvar de alguna manera este escollo?
Sí. De
hecho hay algo que nadie ha tenido en cuenta y es que los presupuestos
generales de 2017 en los que se incluye esa disposición adicional se aprobó
también la disposición transitoria tercera que dice lo siguiente:
1. Lo
establecido en la Disposición adicional vigésimo sexta.Uno.B) de esta Ley no
será de aplicación al personal laboral fijo de las entidades del sector público
que se integre en su administración pública de adscripción, como consecuencia
de la aplicación de procesos de integración en su régimen laboral previstos en
una norma con rango de Ley con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma
y siempre que dicho personal haya sido seleccionado con la garantía de los
principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad y tenga
la titulación académica requerida para el acceso a la categoría en la que se produzca
la integración
Así pues,
tenemos que demostrar dos cosas:
·
Que nuestro proceso de integración se inició
antes de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado de 2017
·
Que el personal afectado por dicha integración
hubieran superado un proceso selectivo que garantizara los principios
constitucionales de igualdad, publicidad mérito y capacidad
·
Que tengan la titulación requerida
Veamos
pues.
Sobre el
primer punto, alguno podrá pensar que nuestro proceso se aprobó como
consecuencia de los Presupuestos Generales de la Generalitat para 2018 (28 de
diciembre de 2017) y que, por lo tanto, quedamos sujetos al limbo jurídico
perpetrado por el Gobierno a través de su disposición adicional 26ª
Sin
embargo, si leemos el contenido de su disposición vemos que la propia enmienda
nos remite a la Ley 4/2017, de 3 de febrero (ojo, unos meses antes del la DA
26ª), por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las
Emergencias. Fue en dicha ley donde en su disposición final quinta se modifica
la Ley 13/2010 de 23 de noviembre de la
Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias para
establecer en su artículo 59.4
4. La
Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias o la dirección
general competente en materia de protección civil y gestión de las emergencias
ostentará la gestión ordinaria y extraordinaria del Servicio de Bomberos
Forestales según sus directrices y procedimientos establecidos, así como la
contratación directa de todo el personal adscrito al Servicio de Bomberos
Forestales de la Generalitat, de conformidad con la legislación vigente.
Es decir,
fue esta Ley la que la que contempló por primera vez la contratación directa de
los trabajadores a la AVSRE y los presupuestos no son más que el instrumento a
través del cual se articuló. Este pequeño detalle puede salvar el escollo y
abrir un nuevo escenario de oportunidades que salvarían el limbo jurídico con
el que nos amenazan.
Sobre el
segundo punto, personalmente no creo que existiera ningún problema en demostrar
que han existido unos procesos públicos en los cuales se han establecido unas
pruebas selectivas basadas en el mérito y la capacidad. Y digo que no sería
difícil entre otros motivos, porque así ha sido, pese a las zancadillas que UGT
ha puesto a este servicio pero que afortunadamente se enmendaron a través de
las encomiendas del servicio.
El último
punto es de importancia relativa ya que es el actual convenio el que establece
las titulaciones requeridas, las cuales incluso podrían modificarse a través de
la negociación colectiva del nuevo empleador.
¿Y si
no quieren reconocer que la Ley de la AVSRE es la norma impulsora de la
reversión?
Bueno,
ese es el supuesto de facto en el que nos encontramos porque reconocerlo
tumbaría todos los problemas de una patada y formular una proceso análogo al
que tuvo, por ejemplo EGMASA (mercantil) en Andalucía y que les ha permitido
integrarse en AMAYA (EDP empresarial) con su propio convenio y con la capacidad
de negociar uno nuevo, sin que se haya mermado ninguno de sus derechos.
Así pues
la realidad es la siguiente:
·
Se ha bloqueado un acuerdo en el Ministerio de
Hacienda sin ningún tipo de justificación
·
Se ha utilizado esta situación (propiciada por
el mismo PSOE que gobierna ahora tanto en Madrid como en Valencia) para
amenazar a los trabajadores con que podemos perder algo que todavía no tenemos
si pasamos a la AVSRE o a una EDP
·
Dan por supuesto que la Consellería de hacienda
(del PSOE) va a permitir lo que no ha permitido el Ministerio de Hacienda (del
PSOE).
·
Se da por supuesto que esa disposición 26ª no se
va a derogar en los PGE 2019
·
Afirman sin ningún tipo de argumentación legal y
contraviniendo todo lo que habeis podido leer que no podremos negociar un nuevo
convenio con la administración y que, por lo tanto, no podríamos incluir dichos
acuerdos.
·
También amenazan con congelar los derechos de
los trabajadores, en especial los de promoción y movilidad, contraviniendo lo
establecido en el TRET
No voy a
hacer afirmaciones rotundas, dado el contexto tan complejo en el que nos
encontramos. Pero que duda cabe a nadie de que la situación en la que nos
encontramos ha sido propiciada desde el Gobierno para empujarnos a esta
tesitura y forzarnos a aceptar una mercantil aprovechando la situación de
emergencias que sufrimos desde hace años.
Los
procesos de reestructuración del sector público instrumental de la Generalitat
Todo lo
anteriormente dicho hay que enmarcarlo en el actual contexto de
reestructuración llevado a cabo por la Generalitat, donde, curiosamente, se
están eliminando las empresas mercantiles a favor de EDPs (para que os hagais
una idea, una EDP sería algo muy parecido a un Consorcio). Veamos algunos
ejemplos:
LEY
1/2013, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Medidas de Reestructuración y
Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat.
Proyecto
Cultural de Castellón, SA (Mercantil) pasa a integrarse en CulturArts
Generalitat (EDP)
Agencia
Valenciana de Prestaciones Sociales, SA (Mercantil) pasa a integrarse en
Instituto Valenciano de Acción Social (EDP)
Instituto
Valenciano de la Exportación, SA (Mercantil) pasa a integrarse en Instituto
Valenciano de Competitividad Empresarial (EDP)
Instituto
Valenciano de Vivienda, SA (Mercantil) pasa a integrarse en Entidad de
Infraestructuras de la Generalitat (EDP)
Seguridad
y Promoción Industrial Valenciana, SA (Mercantil) pasa a integrarse en
Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (EDP)
Construcciones
e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA pasa a
extinguirse
Si
buscais, no encontrareis la creación de ni una sóla mercantil en el proceso de
racionalización, la cual cosa no es menor si se tiene en cuenta que tal como se
cita en el preámbulo, el objetivo de esta racionalización es “generar un
sector público viable y sostenible financieramente”.
Pero aquí
no acaba todo. Si nos vamos a sus disposiciones adicionales, podemos leer cosas
tan esclarecedoras como las siguientes
(Disposición)
Tercera. Criterios y procedimiento para la adscripción del personal funcionario
y del personal laboral de la administración de la Generalitat
3. El
personal no temporal de una sociedad mercantil o de una fundación del
sector público de las que quedan extinguidas por ejecución del Decreto ley
7/2012 y de la presente norma se incorporará a las entidades de derecho
público que asumen el ejercicio de sus funciones con la condición «a
extinguir» y sin que en ningún caso este personal adquiera la condición de
empleado público. Únicamente podrá adquirir la condición de empleado público
mediante la superación de las pruebas selectivas que, en su caso, pueda
convocar la administración pública a la que se incorpora, en los términos y de
acuerdo con los principios contenidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto básico del empleado público. En el proceso de integración del personal
laboral habrán de respetarse, en todo caso, los principios de igualdad, mérito
y capacidad en el acceso exigidos por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto básico del empleado público. En cualquier caso, la adopción de las
medidas contempladas en la presente disposición no podrá suponer incremento
alguno de la masa salarial en las entidades afectadas.
4. El
personal laboral temporal de cualquiera de los entes del sector público que
resultan extinguidos quedará integrado con esa misma condición en el ente
que asuma sus funciones, y podrán prorrogarse los contratos temporales por el
máximo tiempo que autoriza la legislación laboral aplicable, teniendo en cuenta
los periodos de suspensión de plazos previstos en la normativa laboral estatal.
Cuarta.
Efectos generales de la integración del personal laboral
1. Una
vez efectuados, en su caso, los procedimientos de redimensionamiento de
plantillas y adaptación de condiciones laborales, la integración del personal
laboral de los entes del sector público de la Generalitat que se extinguen, por
ejecución del Decreto ley 7/2012 y de la presente norma, en los entes de dicho
sector que asuman sus funciones implicará la novación de la relación
contractual, sin necesidad de proceder a su extinción y sin que genere
derecho a indemnización alguna.
2.
Esta incorporación o integración del personal laboral de los entes del sector
público de la Generalitat que se extinguen, por ejecución de esta ley, en los
entes de este sector que asuman sus funciones, se realizará de acuerdo con
lo establecido en el artículo 44 del texto refundido del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de
marzo.
3. En
el supuesto de que tras la efectiva puesta en funcionamiento de los distintos
entes resultantes de las operaciones de restructuración previstas en el título
II del Decreto ley 7/2012 y de la presente norma existiese una disparidad de
condiciones laborales de su personal, derivada de la coexistencia de diversos
convenios colectivos o de cualquier otro tipo de situación personal o
colectiva, se deberá proceder por los procedimientos legales del artículo
39, 40, 41 y 82.3 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, así
como, en su caso, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la
presente norma, a negociar en cada ente matriz un nuevo convenio colectivo
aplicable a todas las relaciones laborales de su personal. Todo ello sin
perjuicio de la fijación por las consellerías competentes de criterios comunes
a tener en cuenta en dicha negociación y de las autorizaciones que según la
normativa vigente sean exigibles y de acuerdo con lo que se prevea en las
correspondientes leyes de presupuestos
Es decir, y en pocas palabras. Cuando se quiere, se
puede.
Así pues,
cuando nos ponen entre la espada y la pared alegando un marco jurídico
estricto, mienten. Lo que hay que entender de todo lo acontecido hasta ahora es
que la voluntad de este gobierno para rescatar a este servicio en concreto es
totalmente nula, por lo que cabe la posibilidad de que actúen contraviniendo la
normativa existente y disponiendo leyes limitadoras con la finalidad de
disuadir al colectivo de su objetivo final que siempre ha sido el paso a la
administración como herramienta para dignificar las condiciones laborales de
todo el colectivo. Leyes que, en todo caso y atendiendo a los litigios que he
podido ver en otras comunidades, se han solventado favorablemente hacia el
trabajador.
Así pues,
existen herramientas suficientes para conseguirlo, salvaguardando los intereses
de todos nosotros, pero cierto es que el contexto jurídico actual es campo
fértil para sembrar el miedo y el desconcierto en el colectivo, más si cabe
cuando aprovechando una desvirtuada representatividad, UGT y CCOO se alían con
el PSOE para separar al colectivo y crear desunión.
Una
división que está enconando las posiciones de los trabajadores, debilitando al
servicio y creando una discordia que sólo puede beneficiar a quienes defienden
intereses espúreos y contrarios a los que llevábamos por bandera.
¿Cuál
es la solución a todo esto?
Seré
claro y contundente. Sin unidad, harán lo que quieran con nosotros.
Personalmente siempre he apostado por una Entidad de Derecho Público
Empresarial.
Para que
veais las diferencias os paso la organización del sector público empresarial de
la Generalitat Valenciana:
1. Organismos públicos:
1. Organismos públicos:
a) Organismos autónomos.
b) Entidades de derecho público, que podrán ser entidades públicas empresariales u otras entidades de derecho público.
b) Entidades de derecho público, que podrán ser entidades públicas empresariales u otras entidades de derecho público.
2.
Sociedades mercantiles de la Generalitat.
3. Fundaciones del sector público de la Generalitat.
4. Consorcios de la Generalitat.
3. Fundaciones del sector público de la Generalitat.
4. Consorcios de la Generalitat.
Es decir,
una EDP sigue siendo un organismo público sujeto a una fiscalización más
intensa y a los supuestos de licitación que se le exigen. La capacidad de meter
la mano en el bolsillo de contribuyente y, por extensión, del trabajador, queda
muy limitada. Pero además tiene ciertas ventajas ya que como establece la Ley,
son entes sujetos al derecho privado y al derecho laboral:
Artículo 155. Entidades de derecho
público
1. Las entidades de derecho público son
organismos públicos facultados para ejercer potestades administrativas,
realizar actividades prestacionales y de fomento, gestionar servicios o producir
bienes de interés público susceptibles o no de contraprestación, para el
cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que
desarrolle la Administración de la Generalitat, en el ámbito de sus
competencias.
2. Las entidades de derecho público se
rigen por el derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus
órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan
atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en esta
ley, en sus estatutos y en la legislación presupuestaria.
5. El personal de las entidades públicas
empresariales se rige por el derecho laboral, con las especificaciones
dispuestas por la legislación sobre función pública que les resulten de
aplicación.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán
adscribirse funcionarios públicos a las entidades públicas empresariales en los
términos y condiciones previstos en la normativa en vigor.
Una EDP
se trataría de una fórmula mixta, como la empleada en AMAYA, en donde salvando
el escoyo que antes he mencionado de la DA26ª, nos permitiría un encaje casi
perfecto.
No
obstante, el paso directo a la AVSRE es lo que establece la Ley de presupuestos
y el gobierno debe cumplir, legislando de forma competente y respetando lo
establecido en el ET y el EBEP, lo cual implica que nadie se quedaría fuera,
nadie vería mermados sus derechos, pero nadie adquiriría la condición de
empleado público.
El paso a
una mercantil sólo podría aceptarse estableciendo el carácter transitorio de la
misma, lo cual puede establecerse en los estatutos de creación ya que nada
impide establecer un plazo, pudiendo ligarse a una fecha concreta, al
cumplimiento de un determinado número de años o a un evento cuya fecha de
finalización aun no estando determinado sea determinable.
Las
trampas del Decreto de Creación de la Mercantil
Vayamos
donde vayamos, las intenciones de este gobierno las ha dejado claras con su
decreto de creación donde establece la contratación de todo el personal
necesario para la prestación del servicio de bomberos forestales por Tragsa,
entre la entrada en vigor del decreto y la incorporación a la SGISE. Eso abre
las puertas a la entrada sin ningún tipo de filtro de todo el elenco de mandos
intermedios, técnicos, gerentes y coordinadores actuales, de tal manera que al
final lo que tendremos es una Tragsa de ámbito autonómico.
Qué menos
que haber luchado por la articulación de un proceso transparente para la
ocupación de dichos cargos, así como la posibilidad de acceso a los mismos por
parte de los profesionales del servicio, los cuales no pueden optar en estos
momentos al no estar regulada la promoción interna a esos puestos.
Por otro
lado, quieren que negociemos el convenio que va a regular nuestras condiciones
laborales los próximos 4 años, con la actual representatividad sindical
adulterada por la división de obras. Ni si quiera se ha puesto sobre la mesa
articular unas nuevas elecciones y que sean los nuevos representantes los que
validen el texto. Y que no os engañen. Se pueden convocar elecciones sindicales
si lo exige la mayoría absoluta de los trabajadores o si los delegados
renuncian en bloque a su acta. Qué acto tan noble sería firmar un compromiso de
ese calibre y permitir que el futuro del colectivo deje de depender de los
intereses de una sección sindical que ha traicionado constantemente a los
trabajadores...
Por
último, y para que veais lo que son las cosas. Este Decretazo establece en su
Disposición Final Segunda que “Se autoriza a los órganos competentes de la administración
de la Generalitat para adoptar los acuerdos pertinentes para la ejecución de lo
previsto en esta Ley”. Es decir, puedes poner lo que quieras en este
Decreto, porque se habilita a la administración a que legisle para permitir que
sea viable. De nuevo, la voluntad política se erige como varita mágica que todo
lo puede cuando le da la gana.
Conclusión
El servicio de bomberos
forestales se encuentra inmerso en un problema derivado de la coincidencia en
el tiempo de otros procesos de reversión. Todo ello ha llevado a que, derivado
de la DA 26ª, se haya consolidado la figura del “personal a extinguir” como la
única fórmula válida para llevar a cabo dichos procesos. Ello crea un agravio
comparativo entre el personal funcionario (que entró por mérito y capacidad) y
el personal interino (que puede ser despojado de su plaza una vez salga a OPE)
con el “personal a extinguir” que consolida su puesto sin que pueda perderlo
salvo las causas legales de extinción establecidas en el TRET. Todo ello ha
empujado a la administración a penalizar de alguna manera a esos trabajadores
que tienen su plaza “a extinguir” como consecuencia de un proceso sobrevenido.
Así pues, la regulación
que pueda hacerse en esta materia va a afectarnos también a nosotros pese a que
por la indiosincracia de este servicio, no existe ningún tipo de agravio
comparativo con otro personal fucionario o interino, ya que simplemente no
existe en nuestro servicio. Más bien al contrario, el rescate de un servicio
esencial como el nuestro responde precisamente a la necesidad de
reestructuración, avalada por la sindicatura de cuentas en un informe que deja
claro que la prestación directa del mismo sería más eficaz y económica.
Por otro lado, la
deriva sindical se ha traducido en una merma de capacidad de negociación de los
sindicatos con verdadera representatividad, por lo que pasar a un ente público
que exija un acceso transparente por igualdad, mérito y capacidad sería lo
deseable para un Servicio de Bomberos Forestales y para el futuro profesional
de los trabajadores, que en una mercantil seguirá sujeta a los vaivenes del
gobierno de turno y su necesidad de meter a los suyos por la puerta de atrás
del sector público instrumental.
La mala fortuna ha
hecho que en el mejor momento político para la consecución de una reversión
deseada por todos, exista paralelamente una incertidumbre jurídica de nuestro encaje, que pasa desafortunadamente
por la voluntad del gobierno de turno, el cual ha demostrado un profundo
desinterés por integrarnos conforme establece una Ley respaldada por unanimidad
de Les Corts.
Nuestro futuro, una vez
más, pasa por la unidad del colectivo, en un momento en el que ciertas
secciones sindicales que siempre han apostado por lo público, empiezan a ejerecer
de abogados del diablo, partiéndose el lomo buscando jurisprudencia e informes
que avalen el paso a una mercantil. Una de dos, o se han rendido o se han
vendido.
Sea como fuere, seguimos
siendo un colectivo marginado y de segunda, al cual se nos va a esconder en un
rincón de una empresa mercantil para el resto de nuestros días. Abrieron la
billetera para callarnos la boca y el clamor de todo un colectivo se enmudeció.
Quizás terminemos ocupando el lugar que nos corresponde.