martes, 30 de octubre de 2018

Y sacaron la billetera ...


Algunos ya sabeis quien soy. Otros no teneis ni idea. Sólo quiero decir que estas líneas, así como cualquiera que pueda escribir en este lugar, responden a mis convicciones como bomberos forestal, al margen de cualquier tendencia sindical.

Vivimos uno de los momentos más convulsos del colectivo. Ha sido un golpe muy duro ver como nuestros acuerdos laborales se desvanecían justo cuando parecían estar más cerca que nunca. A ello hay que sumar la desazón que ha supuesto ver como el gobierno del PSOE no sólo no se conformaba con bloquear nuestras mejoras, sino que rechazaba de plano nuestra contratación directa y nos condenaban a pasar el resto de nuestros días en una mercantil valenciana.
A ello, hay que añadir los ataques de ciertos sectores de los SPEIS que, entendiéndonos como una amenaza en vez de una oportunidad, no han dudado en bregarse contra nuestro reglamento, sin importarles nuestra difícil situación económica.

La última estocada ha sido la firma sin consulta previa y al margen del colectivo de CCOO y UGT a la propuesta de la mercantil. Esto sin duda ha dejado al colectivo dividido y más vulnerable que nunca. Toda la fuerza y unidad que demostramos el 9 de Octubre, se la han cargado dos personas, rubricando un acuerdo que condena nuestro futuro para siempre.

El problema de fondo

Aunque me gustaría vaciar esta entrada de cualquier normativa legal, es muy difícil nos referenciarla si quereis tener vuestra propia idea de lo que está pasando.
En primer lugar decir que todo esto es un disparate. Sindicalistas convertidos en pseudojuristas que van dando lecciones de algo tan complejo e incierto como lo nuestro. Ni si quiera los catedráticos de derecho se ponen de acuerdo, por lo que cualquiera que se atreva si quiera a esbozar lo que podría pasar, os está engañando. 

La cuestión de fondo es sencilla de plantear y difícil de resolver. Cuando un trabajador de una empresa mercantil pasa a una entidad pública mediante una subrogación se produce un choque legislativo. Por un lado, están las normas que rigen al derecho laboral, cuyo texto base es el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (TRET). Por otro, las normas que rigen el acceso al empleo público, recogidas en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). Es decir, ese requisito de mérito y capacidad anhelado por el colectivo para despojar a los sindicatos y las empresas del poder de negociación colectiva, se convierte en el gran desafío.
Dicho esto, el TRET es muy garantista y básicamente establece que todos los derechos de los trabajadores subrogados deben ser mantenidos, salvo que se oferte encajar en un nuevo convenio, en cuyo caso podrá elegir por quedarse en el que estaban o pasar al nuevo, como norma más beneficiosa. Tal como viene redactado en el artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores:

Salvo pacto en contrario, establecido mediante acuerdo de empresa entre el cesonario y los representantes de los trabajadores una vez consumada la sucesión, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida.

Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transferida.

De hecho, lo que sí se puede hacer es pactar, por ejemplo, que sea de aplicación el nuevo convenio en cuanto al salario si este establece unas tablas salariales más altas.

¿Qué pasa si caduca el convenio?

Hay tres posibilidades. Mantienes el actual por ultraactividad, comienza a aplicarse el convenio que se aplique a la nueva entidad o se negocia uno nuevo. En todo caso, el principio básico laboral a la hora de una sucesión empresarial es que los trabajadores no pueden perder derechos laborales ni verse perjudicados por el cambio del empresario o empresa.

Esta normativa está respaldada por la Directiva Europea 2001/23/CE (vinculante para los estados miembros) que establece en el artículo 3.3 lo siguiente:

Después del traspaso, el cesionario mantendrá las condiciones de trabajo pactadas mediante convenio colectivo, en los términos aplicables al cedente, hasta la fecha de extinción o de expiración del convenio colectivo, o de entrada en vigor o de aplicación de otro convenio colectivo.
Esto es muy interesante, ya que viene precedido del artículo 1.1.c) que dice:

La presente Directiva será aplicable a empresas tanto públicas como privadas, con o sin ánimo de lucro. La reorganización administrativa de las autoridades públicas administrativas y el traspaso de funciones administrativas entre autoridades públicas administrativas no constituirán un traspaso a efectos de la presente directiva.

Por si faltara poco, en el artículo 130.3 de la Ley de contratos del sector público establece:

En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 

Sobre este punto tampoco voy a profundizar demasiado. La subrogación del servicio a la AVSRE no puede ponerse en duda ni existe un impedimento legal. Más bien al contrario ya que toda la normativa existente en el derecho público y privado avala este proceso.

La disposición adicional vigésima sexta de los Presupuestos Generales del Estado de 2017

Esta es una de las espadas de Damocles que penden sobre el colectivo. Esta disposición establece lo siguiente:

Disposición adicional vigésima sexta. Limitaciones a la incorporación de personal laboral al sector público

Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, las Administraciones Públicas del artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado Ley 3/2017, de 27 de junio por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, no podrán considerar como empleados públicos de su artículo 8, ni podrán incorporar en dicha condición en una Administración Pública o en una entidad de derecho público:

a) A los trabajadores de los contratistas de concesiones de obras o de servicios públicos o de cualquier otro contrato adjudicado por las Administraciones Públicas previstas en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando los contratos se extingan por su cumplimiento, por resolución, incluido el rescate, o si se adopta el secuestro o intervención del servicio conforme a la legislación de contratos del sector público que resultase aplicable a los mismos.

b) Al personal laboral que preste servicios en sociedades mercantiles públicas, fundaciones del sector público, consorcios, en personas jurídicas societarias o fundacionales que vayan a integrarse en una Administración Pública.

Al personal referido en los apartados anteriores le serán de aplicación las previsiones sobre sucesión de empresas contenidas en la normativa laboral. 

Dos. En aquellos supuestos en los que, excepcionalmente, en cumplimiento de una sentencia judicial, o previa tramitación de un procedimiento que garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, el personal referido en el apartado 1.a) anterior sea incorporado a sociedades mercantiles públicas, las incorporaciones que se produzcan de acuerdo con lo previsto en este apartado, no se contabilizarán como personal de nuevo ingreso del cómputo de la tasa de reposición de efectivos.

Tres. Lo establecido en esta disposición adicional tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1. 13.ª y 18.ª, así como del artículo 156.1 de la Constitución.

Es decir, que en nuestro caso no podremos pasar como empleados públicos a la AVSRE pero sí a una sociedad mercantil, ya que no se contabilizaría como personal de nuevo ingreso. Sin embargo, también reconoce que al personal laboral de las empresas públicas (Tragsa por ejemplo) le será de aplicación las previsiones sobre sucesión de empresas contenidas en la normativa laboral, que como ya hemos visto, garantiza todos nuestros derechos en caso de subrogación.

Esta disposición, por lo tanto, no impide que se ejecuten los procesos de subrogación del cual somos objeto, ya que sería contraria a la normativa comunitaria, así como a lo dispuesto en el artículo 44 del TRET. Sin embargo, crea un limbo jurídico como consecuencia de la falta de previsión dentro de nuestro marco legislativo, de una figura intermedia que recoja estos casos y ordenara los procesos de rescate de servicios públicos para garantizar los derechos reconocidos a los trabajadores subrogados y a su vez, los principios de acceso al empleo público por mérito y capacidad.

La aplicación estricta de esta disposición cercenaría cualquier posibilidad de rescate de servicios públicos, algo que chocaría de frente con las competencias autonómicas y municipales.

¿Se puede salvar de alguna manera este escollo?

Sí. De hecho hay algo que nadie ha tenido en cuenta y es que los presupuestos generales de 2017 en los que se incluye esa disposición adicional se aprobó también la disposición transitoria tercera que dice lo siguiente:

1. Lo establecido en la Disposición adicional vigésimo sexta.Uno.B) de esta Ley no será de aplicación al personal laboral fijo de las entidades del sector público que se integre en su administración pública de adscripción, como consecuencia de la aplicación de procesos de integración en su régimen laboral previstos en una norma con rango de Ley con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma y siempre que dicho personal haya sido seleccionado con la garantía de los principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad y tenga la titulación académica requerida para el acceso a la categoría en la que se produzca la integración

Así pues, tenemos que demostrar dos cosas:
·         Que nuestro proceso de integración se inició antes de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado de 2017
·         Que el personal afectado por dicha integración hubieran superado un proceso selectivo que garantizara los principios constitucionales de igualdad, publicidad mérito y capacidad
·         Que tengan la titulación requerida

Veamos pues.

Sobre el primer punto, alguno podrá pensar que nuestro proceso se aprobó como consecuencia de los Presupuestos Generales de la Generalitat para 2018 (28 de diciembre de 2017) y que, por lo tanto, quedamos sujetos al limbo jurídico perpetrado por el Gobierno a través de su disposición adicional 26ª

Sin embargo, si leemos el contenido de su disposición vemos que la propia enmienda nos remite a la Ley 4/2017, de 3 de febrero (ojo, unos meses antes del la DA 26ª), por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. Fue en dicha ley donde en su disposición final quinta se modifica la Ley 13/2010 de 23 de noviembre de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias para establecer en su artículo 59.4
4.      La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias o la dirección general competente en materia de protección civil y gestión de las emergencias ostentará la gestión ordinaria y extraordinaria del Servicio de Bomberos Forestales según sus directrices y procedimientos establecidos, así como la contratación directa de todo el personal adscrito al Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat, de conformidad con la legislación vigente.

Es decir, fue esta Ley la que la que contempló por primera vez la contratación directa de los trabajadores a la AVSRE y los presupuestos no son más que el instrumento a través del cual se articuló. Este pequeño detalle puede salvar el escollo y abrir un nuevo escenario de oportunidades que salvarían el limbo jurídico con el que nos amenazan.

Sobre el segundo punto, personalmente no creo que existiera ningún problema en demostrar que han existido unos procesos públicos en los cuales se han establecido unas pruebas selectivas basadas en el mérito y la capacidad. Y digo que no sería difícil entre otros motivos, porque así ha sido, pese a las zancadillas que UGT ha puesto a este servicio pero que afortunadamente se enmendaron a través de las encomiendas del servicio.

El último punto es de importancia relativa ya que es el actual convenio el que establece las titulaciones requeridas, las cuales incluso podrían modificarse a través de la negociación colectiva del nuevo empleador.

¿Y si no quieren reconocer que la Ley de la AVSRE es la norma impulsora de la reversión?

Bueno, ese es el supuesto de facto en el que nos encontramos porque reconocerlo tumbaría todos los problemas de una patada y formular una proceso análogo al que tuvo, por ejemplo EGMASA (mercantil) en Andalucía y que les ha permitido integrarse en AMAYA (EDP empresarial) con su propio convenio y con la capacidad de negociar uno nuevo, sin que se haya mermado ninguno de sus derechos.

Así pues la realidad es la siguiente:
·         Se ha bloqueado un acuerdo en el Ministerio de Hacienda sin ningún tipo de justificación
·         Se ha utilizado esta situación (propiciada por el mismo PSOE que gobierna ahora tanto en Madrid como en Valencia) para amenazar a los trabajadores con que podemos perder algo que todavía no tenemos si pasamos a la AVSRE o a una EDP
·         Dan por supuesto que la Consellería de hacienda (del PSOE) va a permitir lo que no ha permitido el Ministerio de Hacienda (del PSOE).
·         Se da por supuesto que esa disposición 26ª no se va a derogar en los PGE 2019
·         Afirman sin ningún tipo de argumentación legal y contraviniendo todo lo que habeis podido leer que no podremos negociar un nuevo convenio con la administración y que, por lo tanto, no podríamos incluir dichos acuerdos.
·         También amenazan con congelar los derechos de los trabajadores, en especial los de promoción y movilidad, contraviniendo lo establecido en el TRET

No voy a hacer afirmaciones rotundas, dado el contexto tan complejo en el que nos encontramos. Pero que duda cabe a nadie de que la situación en la que nos encontramos ha sido propiciada desde el Gobierno para empujarnos a esta tesitura y forzarnos a aceptar una mercantil aprovechando la situación de emergencias que sufrimos desde hace años.

Los procesos de reestructuración del sector público instrumental de la Generalitat

Todo lo anteriormente dicho hay que enmarcarlo en el actual contexto de reestructuración llevado a cabo por la Generalitat, donde, curiosamente, se están eliminando las empresas mercantiles a favor de EDPs (para que os hagais una idea, una EDP sería algo muy parecido a un Consorcio). Veamos algunos ejemplos:

LEY 1/2013, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat.

Proyecto Cultural de Castellón, SA (Mercantil) pasa a integrarse en CulturArts Generalitat (EDP)
Agencia Valenciana de Prestaciones Sociales, SA (Mercantil) pasa a integrarse en Instituto Valenciano de Acción Social (EDP)
Instituto Valenciano de la Exportación, SA (Mercantil) pasa a integrarse en Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (EDP)
Instituto Valenciano de Vivienda, SA (Mercantil) pasa a integrarse en Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EDP)
Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, SA (Mercantil) pasa a integrarse en Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (EDP)
Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA pasa a extinguirse

Si buscais, no encontrareis la creación de ni una sóla mercantil en el proceso de racionalización, la cual cosa no es menor si se tiene en cuenta que tal como se cita en el preámbulo, el objetivo de esta racionalización es “generar un sector público viable y sostenible financieramente”.

Pero aquí no acaba todo. Si nos vamos a sus disposiciones adicionales, podemos leer cosas tan esclarecedoras como las siguientes

(Disposición) Tercera. Criterios y procedimiento para la adscripción del personal funcionario y del personal laboral de la administración de la Generalitat

3. El personal no temporal de una sociedad mercantil o de una fundación del sector público de las que quedan extinguidas por ejecución del Decreto ley 7/2012 y de la presente norma se incorporará a las entidades de derecho público que asumen el ejercicio de sus funciones con la condición «a extinguir» y sin que en ningún caso este personal adquiera la condición de empleado público. Únicamente podrá adquirir la condición de empleado público mediante la superación de las pruebas selectivas que, en su caso, pueda convocar la administración pública a la que se incorpora, en los términos y de acuerdo con los principios contenidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público. En el proceso de integración del personal laboral habrán de respetarse, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso exigidos por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público. En cualquier caso, la adopción de las medidas contempladas en la presente disposición no podrá suponer incremento alguno de la masa salarial en las entidades afectadas. 

4. El personal laboral temporal de cualquiera de los entes del sector público que resultan extinguidos quedará integrado con esa misma condición en el ente que asuma sus funciones, y podrán prorrogarse los contratos temporales por el máximo tiempo que autoriza la legislación laboral aplicable, teniendo en cuenta los periodos de suspensión de plazos previstos en la normativa laboral estatal.

Cuarta. Efectos generales de la integración del personal laboral
1. Una vez efectuados, en su caso, los procedimientos de redimensionamiento de plantillas y adaptación de condiciones laborales, la integración del personal laboral de los entes del sector público de la Generalitat que se extinguen, por ejecución del Decreto ley 7/2012 y de la presente norma, en los entes de dicho sector que asuman sus funciones implicará la novación de la relación contractual, sin necesidad de proceder a su extinción y sin que genere derecho a indemnización alguna.

2. Esta incorporación o integración del personal laboral de los entes del sector público de la Generalitat que se extinguen, por ejecución de esta ley, en los entes de este sector que asuman sus funciones, se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

3. En el supuesto de que tras la efectiva puesta en funcionamiento de los distintos entes resultantes de las operaciones de restructuración previstas en el título II del Decreto ley 7/2012 y de la presente norma existiese una disparidad de condiciones laborales de su personal, derivada de la coexistencia de diversos convenios colectivos o de cualquier otro tipo de situación personal o colectiva, se deberá proceder por los procedimientos legales del artículo 39, 40, 41 y 82.3 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, así como, en su caso, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente norma, a negociar en cada ente matriz un nuevo convenio colectivo aplicable a todas las relaciones laborales de su personal. Todo ello sin perjuicio de la fijación por las consellerías competentes de criterios comunes a tener en cuenta en dicha negociación y de las autorizaciones que según la normativa vigente sean exigibles y de acuerdo con lo que se prevea en las correspondientes leyes de presupuestos

Es decir, y en pocas palabras. Cuando se quiere, se puede.

Así pues, cuando nos ponen entre la espada y la pared alegando un marco jurídico estricto, mienten. Lo que hay que entender de todo lo acontecido hasta ahora es que la voluntad de este gobierno para rescatar a este servicio en concreto es totalmente nula, por lo que cabe la posibilidad de que actúen contraviniendo la normativa existente y disponiendo leyes limitadoras con la finalidad de disuadir al colectivo de su objetivo final que siempre ha sido el paso a la administración como herramienta para dignificar las condiciones laborales de todo el colectivo. Leyes que, en todo caso y atendiendo a los litigios que he podido ver en otras comunidades, se han solventado favorablemente hacia el trabajador.

Así pues, existen herramientas suficientes para conseguirlo, salvaguardando los intereses de todos nosotros, pero cierto es que el contexto jurídico actual es campo fértil para sembrar el miedo y el desconcierto en el colectivo, más si cabe cuando aprovechando una desvirtuada representatividad, UGT y CCOO se alían con el PSOE para separar al colectivo y crear desunión.

Una división que está enconando las posiciones de los trabajadores, debilitando al servicio y creando una discordia que sólo puede beneficiar a quienes defienden intereses espúreos y contrarios a los que llevábamos por bandera.

¿Cuál es la solución a todo esto?

Seré claro y contundente. Sin unidad, harán lo que quieran con nosotros. Personalmente siempre he apostado por una Entidad de Derecho Público Empresarial.
Para que veais las diferencias os paso la organización del sector público empresarial de la Generalitat Valenciana:

1. Organismos públicos:
a) Organismos autónomos.
b) Entidades de derecho público, que podrán ser entidades públicas empresariales u otras entidades de derecho público.
2. Sociedades mercantiles de la Generalitat.
3. Fundaciones del sector público de la Generalitat.
4. Consorcios de la Generalitat.

Es decir, una EDP sigue siendo un organismo público sujeto a una fiscalización más intensa y a los supuestos de licitación que se le exigen. La capacidad de meter la mano en el bolsillo de contribuyente y, por extensión, del trabajador, queda muy limitada. Pero además tiene ciertas ventajas ya que como establece la Ley, son entes sujetos al derecho privado y al derecho laboral:

Artículo 155. Entidades de derecho público 

1. Las entidades de derecho público son organismos públicos facultados para ejercer potestades administrativas, realizar actividades prestacionales y de fomento, gestionar servicios o producir bienes de interés público susceptibles o no de contraprestación, para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la Administración de la Generalitat, en el ámbito de sus competencias.

2. Las entidades de derecho público se rigen por el derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en esta ley, en sus estatutos y en la legislación presupuestaria.

5. El personal de las entidades públicas empresariales se rige por el derecho laboral, con las especificaciones dispuestas por la legislación sobre función pública que les resulten de aplicación.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán adscribirse funcionarios públicos a las entidades públicas empresariales en los términos y condiciones previstos en la normativa en vigor.

Una EDP se trataría de una fórmula mixta, como la empleada en AMAYA, en donde salvando el escoyo que antes he mencionado de la DA26ª, nos permitiría un encaje casi perfecto.

No obstante, el paso directo a la AVSRE es lo que establece la Ley de presupuestos y el gobierno debe cumplir, legislando de forma competente y respetando lo establecido en el ET y el EBEP, lo cual implica que nadie se quedaría fuera, nadie vería mermados sus derechos, pero nadie adquiriría la condición de empleado público.

El paso a una mercantil sólo podría aceptarse estableciendo el carácter transitorio de la misma, lo cual puede establecerse en los estatutos de creación ya que nada impide establecer un plazo, pudiendo ligarse a una fecha concreta, al cumplimiento de un determinado número de años o a un evento cuya fecha de finalización aun no estando determinado sea determinable.

Las trampas del Decreto de Creación de la Mercantil

Vayamos donde vayamos, las intenciones de este gobierno las ha dejado claras con su decreto de creación donde establece la contratación de todo el personal necesario para la prestación del servicio de bomberos forestales por Tragsa, entre la entrada en vigor del decreto y la incorporación a la SGISE. Eso abre las puertas a la entrada sin ningún tipo de filtro de todo el elenco de mandos intermedios, técnicos, gerentes y coordinadores actuales, de tal manera que al final lo que tendremos es una Tragsa de ámbito autonómico.

Qué menos que haber luchado por la articulación de un proceso transparente para la ocupación de dichos cargos, así como la posibilidad de acceso a los mismos por parte de los profesionales del servicio, los cuales no pueden optar en estos momentos al no estar regulada la promoción interna a esos puestos.

Por otro lado, quieren que negociemos el convenio que va a regular nuestras condiciones laborales los próximos 4 años, con la actual representatividad sindical adulterada por la división de obras. Ni si quiera se ha puesto sobre la mesa articular unas nuevas elecciones y que sean los nuevos representantes los que validen el texto. Y que no os engañen. Se pueden convocar elecciones sindicales si lo exige la mayoría absoluta de los trabajadores o si los delegados renuncian en bloque a su acta. Qué acto tan noble sería firmar un compromiso de ese calibre y permitir que el futuro del colectivo deje de depender de los intereses de una sección sindical que ha traicionado constantemente a los trabajadores...

Por último, y para que veais lo que son las cosas. Este Decretazo establece en su Disposición Final Segunda que “Se autoriza a los órganos competentes de la administración de la Generalitat para adoptar los acuerdos pertinentes para la ejecución de lo previsto en esta Ley”. Es decir, puedes poner lo que quieras en este Decreto, porque se habilita a la administración a que legisle para permitir que sea viable. De nuevo, la voluntad política se erige como varita mágica que todo lo puede cuando le da la gana.

Conclusión

El servicio de bomberos forestales se encuentra inmerso en un problema derivado de la coincidencia en el tiempo de otros procesos de reversión. Todo ello ha llevado a que, derivado de la DA 26ª, se haya consolidado la figura del “personal a extinguir” como la única fórmula válida para llevar a cabo dichos procesos. Ello crea un agravio comparativo entre el personal funcionario (que entró por mérito y capacidad) y el personal interino (que puede ser despojado de su plaza una vez salga a OPE) con el “personal a extinguir” que consolida su puesto sin que pueda perderlo salvo las causas legales de extinción establecidas en el TRET. Todo ello ha empujado a la administración a penalizar de alguna manera a esos trabajadores que tienen su plaza “a extinguir” como consecuencia de un proceso sobrevenido. 

Así pues, la regulación que pueda hacerse en esta materia va a afectarnos también a nosotros pese a que por la indiosincracia de este servicio, no existe ningún tipo de agravio comparativo con otro personal fucionario o interino, ya que simplemente no existe en nuestro servicio. Más bien al contrario, el rescate de un servicio esencial como el nuestro responde precisamente a la necesidad de reestructuración, avalada por la sindicatura de cuentas en un informe que deja claro que la prestación directa del mismo sería más eficaz y económica. 

Por otro lado, la deriva sindical se ha traducido en una merma de capacidad de negociación de los sindicatos con verdadera representatividad, por lo que pasar a un ente público que exija un acceso transparente por igualdad, mérito y capacidad sería lo deseable para un Servicio de Bomberos Forestales y para el futuro profesional de los trabajadores, que en una mercantil seguirá sujeta a los vaivenes del gobierno de turno y su necesidad de meter a los suyos por la puerta de atrás del sector público instrumental.

La mala fortuna ha hecho que en el mejor momento político para la consecución de una reversión deseada por todos, exista paralelamente una incertidumbre jurídica  de nuestro encaje, que pasa desafortunadamente por la voluntad del gobierno de turno, el cual ha demostrado un profundo desinterés por integrarnos conforme establece una Ley respaldada por unanimidad de Les Corts.
Nuestro futuro, una vez más, pasa por la unidad del colectivo, en un momento en el que ciertas secciones sindicales que siempre han apostado por lo público, empiezan a ejerecer de abogados del diablo, partiéndose el lomo buscando jurisprudencia e informes que avalen el paso a una mercantil. Una de dos, o se han rendido o se han vendido.

Sea como fuere, seguimos siendo un colectivo marginado y de segunda, al cual se nos va a esconder en un rincón de una empresa mercantil para el resto de nuestros días. Abrieron la billetera para callarnos la boca y el clamor de todo un colectivo se enmudeció. Quizás terminemos ocupando el lugar que nos corresponde.

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