En
los últimos meses estamos viendo movimientos por parte de algunos sindicatos de
bomberos provinciales dirigidos a atacar el recientemente aprobado Reglamento
del Servicio de Bomberos Forestales (Decreto 129/2018, de 7 de septiembre, del
Consell). Estos ataques vienen siempre acompañados por una denuncia que podemos
considerar de muy grave, llamada usurpación de funciones. Pero, ¿qué es
exactamente la usurpación de funciones públicas?
Pues
bien, la usurpación de funciones públicas es un delito tipificado en el código
penal, en su artículo 402 y que establece:
“El
que ilegítimamente ejerciere actos
propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será
castigado con la pena de prisión
de uno a tres años.”
Dicho
esto, sólo quedaría sacar dos conclusiones. O bien se han equivocado en elegir
la terminología a aplicar en su libre ejercicio de denuncia pública, o por
contra, nos están acusando de un delito muy grave. En este segundo caso, como
colectivo no podemos tolerar acusaciones de este calibre que atentan no sólo
contra el honor y la dignidad de nuestro trabajo, sino que siembran la duda en
la ciudadanía, cuestionando las capacidades de sus servicios de emergencias y
de nuestra profesionalidad.
Aplicando
el mismo rasero del código penal, estarían traspasando la línea roja que
delimita su libertad de expresión con el delito de calumnias, recogido en el
código penal en su artículo 205:
“Es
calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o
temerario desprecio hacia la verdad”
Por
eso mismo, quiero dedicar este espacio para contra argumentar todas y cada una
de las afirmaciones realizadas por esta parte del sector que no sólo pone en cuestión
nuestras capacidades y funciones, sino que pone en serio riesgo nuestras
mejoras laborales. Por otro lado, acostumbrados a trabajar codo con codo con
los profesionales de los SPEIS, somos también conscientes de que este
alzamiento crítico corresponde a una parte del cuerpo minoritaria y que
desconoce profundamente la realidad de nuestro trabajo y de los profesionales
que integramos el Servicio de Bomberos Forestales. Por eso no quiero que se
entiendan estas líneas como un ataque, por que no lo es. Es un escrito que
trata de zanjar de una vez por todas esta brecha abierta entre dos colectivos
que están obligados a entenderse.
Me
temo que para poder trasladar el contexto situacional, voy a tener que
remontarme a normas, leyes, procedimientos y planes que llevan décadas escritos
y que recogen las funciones que en estos momentos se han puesto en cuestión.
Funciones que venimos haciendo desde hace muchos años con discreción y sin
alardeos, medallas o postureos, con toda la profesionalidad del mundo y hasta
la fecha, sin ningún tipo de problema o recelo por parte de otros servicios.
Comenzamos.
MARCO
COMPETENCIAL
En
primer lugar, respecto a la competencias de la Generalitat, nuestro Estatuto de
Autonomía, en su artículo 49, establece que “la Generalitat tiene
competencia exclusiva en materia de protección civil”. Ya en la LEY
13/2010, de 23 de noviembre de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de
Emergencias, establece en su organización competencial que a la Conselleria
competente en materia de protección civil y gestión de emergencias le
corresponde la extinción de incendios forestales. Igualmente se regula en esta
Ley el Servicio de Bomberos Forestales (anteriormente Brigadas de
Emergencia) y establece que es un servicio esencial público de carácter
autonómico cuyas funciones son, además de la prevención y extinción de
incendios forestales, la intervención y colaboración en otro tipo de
emergencias y actuaciones de protección civil como cualquier otra función
dirigida a la protección de las personas,los bienes y el medio ambiente.
Resumiendo.
La Generalitat, que es la competente en materia de protección civil, establece
que un servicio esencial público como es el de Bomberos Forestales, que depende
de la consellería competente en protección civil y gestión de emergencias,
tenga las funciones que acabo de enumerar. Ojo, esta Ley tiene ya 8 años.
EL
PLAN TERRITORIAL DE EMERGENCIAS
Los
Bomberos Forestales, anteriormente denominados Brigadas de Emergencias, más
allá de contemplarse como un cuerpo de emergencias únicamente especializado en
los incendios forestales, evolucionaron hace tiempo hacia un servicio de
emergencias polivalente y multidisciplinar. Por eso mismo aparecemos como servicio
integrado en el Plan Territorial de Emergencias de la Comunidad Valenciana.
Esto
es importante destacarlo porque lo que viene a decir es que, a efectos
administrativos, somos un servicio con entidad propia dentro del sistema
CoordCom G5 y podemos estar interconectados directamente con 112 Comunidad
Valenciana, sin mediadores o encomiendas de gestión y con nuestra propia
central de coordinación.
Como
unidad de intervención, nuestras funciones están contempladas en el Plan
Sectorial y son entre otras, la búsqueda, rescate y salvamento de personas
heridas, sepultadas o aisladas, colaborar en la búsqueda de personas
desaparecidas con motivo de la emergencia o colaborar con el resto de
Unidades Básicas en la aplicación de las medidas de protección a la población.
Dentro
del Plan también estamos integrados en el Grupo de Edificaciones, Limpieza y
Desescombro de la Unidad Básica de Evaluación de Daños.
Pues
bien, este Plan Territorial de Emergencias de la Comunitat Valenciana tiene
más de 20 años (Decreto 243/1993)
OTROS
PLANES Y PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN
El
Plan Especial de Incendios Forestales
Por
otro lado, el Plan Especial contra Incendios Forestales de la Comunidad
Valenciana (PEIFCV) establece que deberá entenderse que, de acuerdo con la
distribución competencial existente, la prevención y vigilancia son competencia
de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo
Rural y que la extinción del incendio corresponde a la Agencia de Seguridad
y Respuesta a las Emergencias, es decir, separa claramente la
prevención de la extinción a nivel institucional y operativo.
En
el propio PEIFCV aparecemos como Unidad básica de intervención, estando
nuestros medios incluidos en la prelación de mando.
Dentro del contexto del PEIF se concretan las funciones de las unidades básicas de intervención, en las que se incluyen, además de combatir el incendio, auxiliar a las víctimas en su caso y aplicar las medidas de protección para las personas y los bienes que puedan verse amenazados por el fuego. En ningún momento tenemos un papel colaborativo o de carácter complementario como se ha insinuado desde algunas plataformas de otros servicios de emergencia, y se deja bien claro que dentro de nuestras misiones está, como no podría ser de otra manera, la protección de las personas y bienes.
Plan
Especial de Inundaciones
Este
Plan entró en vigor en 1999, hace 19 años.
Procedimiento
de Actuación frente a la Contaminación Marina Accidental
También
estamos dentro de la Unidad Básica de Intervención de este procedimiento,
siguiendo la línea multidisciplinar orientada a la intervención en todo tipo de
siniestros medioambientales.
Procedimiento
de Actuación frente a Riesgo Sísmico
De
nuevo volvemos a aparecer en este procedimiento de actuación con funciones
orientadas al salvamento, rescate y contención de daños.
Procedimiento de Actuación frente a Nevadas
El
Servicio Bomberos Forestales también forma parte de la Unidad Básica de
Carreteras en el Procedimiento de Actuación frente a Nevadas y en la provincia
de Castellón se encarga de la limpieza de viales mediante máquinas quitanieves
y actuando preventivamente en el plan de heladas.
En
este plan, los bomberos forestales se encuentran ubicado dentro del Grupo 1,
encargado entre otras cosas de las acciones urgentes para la salvaguarda de
vidas, lesiones y contención de riesgos.
Este
plan tiene más de 8 años.
De
forma esquemática, resumiremos que aparecemos desde hace años y décadas como
Unidad Básica de Intervención en:
-
Plan Territorial de Emergencias de la Comunidad Valenciana
-
Plan Especial de Inundaciones
-
Plan Especial ante el Riesgo Radiológico
-
Procedimiento de Actuación frente a la Contaminación Marina Accidental
-
Procedimiento de Actuación frente a Riesgo Sísmico
-
Plan Especial contra Incendios Forestales de la Comunidad Valenciana
-
Procedimiento de Actuación frente a Nevadas
-
Unidad Básica de Evaluación de Daños del Grupo de Edificaciones, Limpieza y
Desescombro del Plan Territorial de Emergencias de la Comunidad Valenciana.
Es
decir, hace años que este servicio está integrado en grupos de intervención en
donde nuestras funciones van mucho más allá de la extinción de incendios. Los
cursos de acceso a la profesión, igual que en el resto de servicios de
emergencias, están compuestos por diferentes módulos que abarcan un espectro de
intervenciones diverso, en el cual se adiestra al personal en tareas y
funciones adaptadas a los materiales y escenarios en los que podemos y debemos
actuar. Es decir, no sólo se enseña a intervenir donde se puede, sino a no
hacerlo donde no podemos.
Por
eso, visto lo visto, es cuanto menos sorprendente que todo el escándalo
generado derive del párrafo del reglamento que voy a reproducir a continuación:
“Sin
perjuicio de los organismos que ostentan la competencia en la materia,
siempre ante su requerimiento y poniendo en conocimiento previo de los
Centros de Coordinación de Emergencia correspondientes y en el marco de lo
fijado por los correspondientes planes de actuación en los supuestos de
emergencia, en caso de poder garantizar su presencia en menor tiempo que
servicios competentes, podrán actuar eventualmente en tareas de prevención
ante accidentes, siniestros, incendios o emergencias en el medio rural y
forestal. Se regirán por los principios de congruencia, oportunidad y
proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, siendo sus tareas
de apoyo a los servicios competentes y bajo la dirección del mando
competente del servicio”
Lo
que se trata es de dar es una primera respuesta allí donde por la demora de los
servicios competentes (ya sea por distancia o porque están ocupados) puede
entrañar mayor riesgo a la ciudadanía. Algo que es de sentido común, cuando
somos un servicio de emergencia que tiene repartidos 45 parques con autobombas
con mas de 3.500 litros de agua, camillas, material de primeros auxilios,
etc... a los largo de toda la Comunitat Valenciana, cubriendo las zonas rurales
más remotas y alejadas de los parques de bomberos. Es algo que venimos haciendo
de antaño y que se ha demostrado que es bueno para el ciudadano. Lo único que
se ha hecho ha sido plasmar en negro sobre blanco estas funciones para poder
dignificar a los profesionales de este servicio, ya que legalmente, estamos
sometidos como cualquier empleado público, a la Ley de Estabilidad
Presupuestaria, que sólo contempla subidas salariales si hay modificación en
sus funciones.
Sé
que en muchos de esos que alzan la voz no cabe ni un ápice de autocrítica ni
marcha atrás, porque más allá de temas competenciales o legales, hay un
trasfondo que supura cierta excelsitud, algo que choca de frente con la
humildad y sencillez de un colectivo como el nuestro, donde igual vamos a
colaborar en el rescate de una persona, como limpiamos el alquitrán de un
vertido marino o apagamos un campo yermo en llamas.
No
obstante, parece necesario además de todo lo anteriormene expuesto, aludir de
nuevo al código penal para citar el artículo 195 en el que reza:
"1.
El que no
socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y
grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado
con la pena de multa de tres a doce meses."
Es
decir, más allá de nuestra obligación o deber profesional, más allá de
competencias y funciones, existe una obligación penal de prestar auxilio, en
sentido amplio, porque desde el momento en el que los BBFF son un recurso de
los consorcios provinciales, no movilizar nuestras unidades teniendo
conocimiento del hecho o lo que es peor, retirarlas de una actuación, podría
traspasar los límites penales.
Por
eso apelo a aquellos que con tanto ruido, no han podido pararse a pensar cuál
es el fondo de todo este asunto y a que reflexionen si realmente vale la pena
iniciar un enfrentamiento entre profesionales condenados a entenderse, o es
mejor construir puentes de colaboración entre servicios esenciales para el
ciudadano.