sábado, 15 de septiembre de 2018

La falsa usurpación


En los últimos meses estamos viendo movimientos por parte de algunos sindicatos de bomberos provinciales dirigidos a atacar el recientemente aprobado Reglamento del Servicio de Bomberos Forestales (Decreto 129/2018, de 7 de septiembre, del Consell). Estos ataques vienen siempre acompañados por una denuncia que podemos considerar de muy grave, llamada usurpación de funciones. Pero, ¿qué es exactamente la usurpación de funciones públicas?

Pues bien, la usurpación de funciones públicas es un delito tipificado en el código penal, en su artículo 402 y que establece:

“El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.”
 
Dicho esto, sólo quedaría sacar dos conclusiones. O bien se han equivocado en elegir la terminología a aplicar en su libre ejercicio de denuncia pública, o por contra, nos están acusando de un delito muy grave. En este segundo caso, como colectivo no podemos tolerar acusaciones de este calibre que atentan no sólo contra el honor y la dignidad de nuestro trabajo, sino que siembran la duda en la ciudadanía, cuestionando las capacidades de sus servicios de emergencias y de nuestra profesionalidad.

Aplicando el mismo rasero del código penal, estarían traspasando la línea roja que delimita su libertad de expresión con el delito de calumnias, recogido en el código penal en su artículo 205:

Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”

Por eso mismo, quiero dedicar este espacio para contra argumentar todas y cada una de las afirmaciones realizadas por esta parte del sector que no sólo pone en cuestión nuestras capacidades y funciones, sino que pone en serio riesgo nuestras mejoras laborales. Por otro lado, acostumbrados a trabajar codo con codo con los profesionales de los SPEIS, somos también conscientes de que este alzamiento crítico corresponde a una parte del cuerpo minoritaria y que desconoce profundamente la realidad de nuestro trabajo y de los profesionales que integramos el Servicio de Bomberos Forestales. Por eso no quiero que se entiendan estas líneas como un ataque, por que no lo es. Es un escrito que trata de zanjar de una vez por todas esta brecha abierta entre dos colectivos que están obligados a entenderse.

Me temo que para poder trasladar el contexto situacional, voy a tener que remontarme a normas, leyes, procedimientos y planes que llevan décadas escritos y que recogen las funciones que en estos momentos se han puesto en cuestión. Funciones que venimos haciendo desde hace muchos años con discreción y sin alardeos, medallas o postureos, con toda la profesionalidad del mundo y hasta la fecha, sin ningún tipo de problema o recelo por parte de otros servicios. Comenzamos.

MARCO COMPETENCIAL

En primer lugar, respecto a la competencias de la Generalitat, nuestro Estatuto de Autonomía, en su artículo 49, establece que “la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de protección civil”. Ya en la LEY 13/2010, de 23 de noviembre de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, establece en su organización competencial que a la Conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias le corresponde la extinción de incendios forestales. Igualmente se regula en esta Ley el Servicio de Bomberos Forestales (anteriormente Brigadas de Emergencia) y establece que es un servicio esencial público de carácter autonómico cuyas funciones son, además de la prevención y extinción de incendios forestales, la intervención y colaboración en otro tipo de emergencias y actuaciones de protección civil como cualquier otra función dirigida a la protección de las personas,los bienes y el medio ambiente.


Resumiendo. La Generalitat, que es la competente en materia de protección civil, establece que un servicio esencial público como es el de Bomberos Forestales, que depende de la consellería competente en protección civil y gestión de emergencias, tenga las funciones que acabo de enumerar. Ojo, esta Ley tiene ya 8 años. 

EL PLAN TERRITORIAL DE EMERGENCIAS 

Los Bomberos Forestales, anteriormente denominados Brigadas de Emergencias, más allá de contemplarse como un cuerpo de emergencias únicamente especializado en los incendios forestales, evolucionaron hace tiempo hacia un servicio de emergencias polivalente y multidisciplinar. Por eso mismo aparecemos como servicio integrado en el Plan Territorial de Emergencias de la Comunidad Valenciana.

Esto es importante destacarlo porque lo que viene a decir es que, a efectos administrativos, somos un servicio con entidad propia dentro del sistema CoordCom G5 y podemos estar interconectados directamente con 112 Comunidad Valenciana, sin mediadores o encomiendas de gestión y con nuestra propia central de coordinación. 

Dentro del Plan Sectorial pertenecemos a la Unidad Básica de Intervención:

Como unidad de intervención, nuestras funciones están contempladas en el Plan Sectorial y son entre otras, la búsqueda, rescate y salvamento de personas heridas, sepultadas o aisladas, colaborar en la búsqueda de personas desaparecidas con motivo de la emergencia o colaborar con el resto de Unidades Básicas en la aplicación de las medidas de protección a la población.

Dentro del Plan también estamos integrados en el Grupo de Edificaciones, Limpieza y Desescombro de la Unidad Básica de Evaluación de Daños.
 
Pues bien, este Plan Territorial de Emergencias de la Comunitat Valenciana tiene más de 20 años (Decreto 243/1993)



OTROS PLANES Y PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN

El Plan Especial de Incendios Forestales

Por otro lado, el Plan Especial contra Incendios Forestales de la Comunidad Valenciana (PEIFCV) establece que deberá entenderse que, de acuerdo con la distribución competencial existente, la prevención y vigilancia son competencia de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y que la extinción del incendio corresponde a la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, es decir, separa claramente la prevención de la extinción a nivel institucional y operativo.

En el propio PEIFCV aparecemos como Unidad básica de intervención, estando nuestros medios incluidos en la prelación de mando.


Dentro del contexto del PEIF se concretan las funciones de las unidades básicas de intervención, en las que se incluyen, además de combatir el incendio, auxiliar a las víctimas en su caso y aplicar las medidas de protección para las personas y los bienes que puedan verse amenazados por el fuego. En ningún momento tenemos un papel colaborativo o de carácter complementario como se ha insinuado desde algunas plataformas de otros servicios de emergencia, y se deja bien claro que dentro de nuestras misiones está, como no podría ser de otra manera, la protección de las personas y bienes.

Plan Especial de Inundaciones 


Los Bomberos Forestales también pertenecemos a la Unidad Básica de Intervención del Plan Especial de Inundaciones, donde vuelven a aparecer las funciones de salvamento y rescate. 



 Este Plan entró en vigor en 1999, hace 19 años.


 Procedimiento de Actuación frente a la Contaminación Marina Accidental

También estamos dentro de la Unidad Básica de Intervención de este procedimiento, siguiendo la línea multidisciplinar orientada a la intervención en todo tipo de siniestros medioambientales.



 Procedimiento de Actuación frente a Riesgo Sísmico

De nuevo volvemos a aparecer en este procedimiento de actuación con funciones orientadas al salvamento, rescate y contención de daños.


Este procedimiento tiene más de 7 años.


Procedimiento de Actuación frente a Nevadas

El Servicio Bomberos Forestales también forma parte de la Unidad Básica de Carreteras en el Procedimiento de Actuación frente a Nevadas y en la provincia de Castellón se encarga de la limpieza de viales mediante máquinas quitanieves y actuando preventivamente en el plan de heladas.



Plan Especial ante el Riesgo Radiológico

En este plan, los bomberos forestales se encuentran ubicado dentro del Grupo 1, encargado entre otras cosas de las acciones urgentes para la salvaguarda de vidas, lesiones y contención de riesgos.


Dentro de este plan, también estamos en situación de preemergencia como dispositivo preventivo y en la Unidad de Apoyo Logístico


Este plan tiene más de 8 años.

De forma esquemática, resumiremos que aparecemos desde hace años y décadas como Unidad Básica de Intervención en:

- Plan Territorial de Emergencias de la Comunidad Valenciana
- Plan Especial de Inundaciones
- Plan Especial ante el Riesgo Radiológico
- Procedimiento de Actuación frente a la Contaminación Marina Accidental
- Procedimiento de Actuación frente a Riesgo Sísmico
- Plan Especial contra Incendios Forestales de la Comunidad Valenciana
- Procedimiento de Actuación frente a Nevadas
- Unidad Básica de Evaluación de Daños del Grupo de Edificaciones, Limpieza y Desescombro del Plan Territorial de Emergencias de la Comunidad Valenciana.

Es decir, hace años que este servicio está integrado en grupos de intervención en donde nuestras funciones van mucho más allá de la extinción de incendios. Los cursos de acceso a la profesión, igual que en el resto de servicios de emergencias, están compuestos por diferentes módulos que abarcan un espectro de intervenciones diverso, en el cual se adiestra al personal en tareas y funciones adaptadas a los materiales y escenarios en los que podemos y debemos actuar. Es decir, no sólo se enseña a intervenir donde se puede, sino a no hacerlo donde no podemos.

Por eso, visto lo visto, es cuanto menos sorprendente que todo el escándalo generado derive del párrafo del reglamento que voy a reproducir a continuación:

Sin perjuicio de los organismos que ostentan la competencia en la materia, siempre ante su requerimiento y poniendo en conocimiento previo de los Centros de Coordinación de Emergencia correspondientes y en el marco de lo fijado por los correspondientes planes de actuación en los supuestos de emergencia, en caso de poder garantizar su presencia en menor tiempo que servicios competentes, podrán actuar eventualmente en tareas de prevención ante accidentes, siniestros, incendios o emergencias en el medio rural y forestal. Se regirán por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, siendo sus tareas de apoyo a los servicios competentes y bajo la dirección del mando competente del servicio”

Lo que se trata es de dar es una primera respuesta allí donde por la demora de los servicios competentes (ya sea por distancia o porque están ocupados) puede entrañar mayor riesgo a la ciudadanía. Algo que es de sentido común, cuando somos un servicio de emergencia que tiene repartidos 45 parques con autobombas con mas de 3.500 litros de agua, camillas, material de primeros auxilios, etc... a los largo de toda la Comunitat Valenciana, cubriendo las zonas rurales más remotas y alejadas de los parques de bomberos. Es algo que venimos haciendo de antaño y que se ha demostrado que es bueno para el ciudadano. Lo único que se ha hecho ha sido plasmar en negro sobre blanco estas funciones para poder dignificar a los profesionales de este servicio, ya que legalmente, estamos sometidos como cualquier empleado público, a la Ley de Estabilidad Presupuestaria, que sólo contempla subidas salariales si hay modificación en sus funciones.

Sé que en muchos de esos que alzan la voz no cabe ni un ápice de autocrítica ni marcha atrás, porque más allá de temas competenciales o legales, hay un trasfondo que supura cierta excelsitud, algo que choca de frente con la humildad y sencillez de un colectivo como el nuestro, donde igual vamos a colaborar en el rescate de una persona, como limpiamos el alquitrán de un vertido marino o apagamos un campo yermo en llamas.

No obstante, parece necesario además de todo lo anteriormene expuesto, aludir de nuevo al código penal para citar el artículo 195 en el que reza:

"1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses."

Es decir, más allá de nuestra obligación o deber profesional, más allá de competencias y funciones, existe una obligación penal de prestar auxilio, en sentido amplio, porque desde el momento en el que los BBFF son un recurso de los consorcios provinciales, no movilizar nuestras unidades teniendo conocimiento del hecho o lo que es peor, retirarlas de una actuación, podría traspasar los límites penales.

Por eso apelo a aquellos que con tanto ruido, no han podido pararse a pensar cuál es el fondo de todo este asunto y a que reflexionen si realmente vale la pena iniciar un enfrentamiento entre profesionales condenados a entenderse, o es mejor construir puentes de colaboración entre servicios esenciales para el ciudadano.

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